CONVENIO MINISTERIO DE CULTURA - COLCIENCIAS
 

 


 

1.    Entre los suscritos a saber ENZO RAFAEL ARIZA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.627.790, expedida en Bogotá, actuando en nombre del MINISTERIO DE CULTURA, creado mediante Ley 397 de 1997, con NIT 830.034.348-5, en su calidad de Secretario General según Decreto de Nombramiento No.1.395 del 30 de abril de 2008 y Acta de Posesión No. 2.596 del 30 de abril de 2008, con delegación para contratar de conformidad con lo ordenado en la Resolución No.1.316 del 1 de agosto de 2008 con las facultades que le confiere la ley 80 de 1993, quien para efectos del presente Contrato se denominará EL MINISTERIO, de una parte, y de la otra JUAN FRANCISCO MIRANDA MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.205.779 de Bogotá en calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS, con NIT 899.999.296-2, con domicilio en la Carrera 7 B No. 132- 28 Barrio Bella Suiza de la ciudad de Bogotá. D.C., según Decreto 1906 del 26 de mayo de 2009, quien en adelante se denomina COLCIENCIAS hemos acordado celebrar el presente Convenio de Asociación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas la etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Igualmente establece que, el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 2) Que la Ley 397 de 1997, en su artículo 1 numeral 3 establece: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en el marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación”, y en el numeral 8: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. 3). Que el artículo 5° de la citada ley, así como el artículo 2° numeral 1° del Decreto 1746 de 2003, disponen que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la Nación. 4) Que en el Título I, la ley en mención consagra; la Cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Así mismo establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana; e igualmente que el Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. El Ministerio de Cultura a través de diferentes Programas, como el Programa Nacional de Concertación, impulsa, apoya, reconoce y promueve los diversos procesos de creación, investigación, formación y manifestaciones culturales que identifican al país, fomentando las iniciativas culturales locales, regionales y nacionales que contribuyen al afianzamiento de la democracia, al reconocimiento y a la formación de valores culturales que son fundamentales para el desarrollo y la cohesión social. 5) Que mediante Ley 1286 de 2009 se transformó la naturaleza jurídica del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS. 7) Que por Decreto 1904 de 2009, se modificó su estructura estipulando en el Artículo 1º que, (…) El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- es un organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI- encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo (…)”. 8)Que el MINISTERIO y COLCIENCIAS consideran relevante establecer lazos de colaboración para impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación para las industriales culturales. 9) Que de conformidad con el articulo 80 del decreto 2474 de 2008, procede de manera directa la celebración de contratos que tengan por objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, contextualizado en los propósitos definidos en el artículo 2º del Decreto 591 de 1991 y el Decreto 393 de 1991, que autoriza los Convenios Especiales de Cooperación entre Entidades Públicas o entre éstas y particulares con el propósito de facilitar, fomentar o desarrollar proyectos que impliquen ciencia y tecnología o en el logro de propósitos comunes unificando esfuerzos en función de los objetivos misionales de las entidades. 9) Que el Representante Legal COLCIENCIAS declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio, que ni él ni los miembros de la junta o consejo directivo se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992, para suscribir el presente convenio con EL MINISTERIO.  10) Que mediante comunicación radicada con el No. MC 84094 –2009, se solicitó la elaboración de Convenio de Asociación   Especial de Cooperación, previa la siguiente justificación: “El capitulo 7 del Plan Nacional de Desarrollo denominado Dimensiones especiales del Desarrollo, en el punto 6 (Cultura, deporte, recreación actividad física y tiempo libre y desarrollo), hace referencia a la cultura como “Fundamental para la convivencia, ya que mediante esta los individuos se pueden reconocer como pertenecientes a un grupo con un conjunto de valores, creencias y comportamientos determinados. Mediante el reconocimiento de las diferencias culturales es posible entablar diálogos constructivos entre los miembros de la sociedad. Las diversas manifestaciones culturales contribuyen al desarrollo de las capacidades creativas de los individuos, lo que fomenta la innovación en todos los campos del conocimiento. Simultáneamente, estas manifestaciones hacen mejores seres humanos y los provee de herramientas para participar de manera más positiva dentro de la comunidad”. Del mismo modo, en el punto 2 del capitulo 4, llamado Agenda Interna: estrategia de desarrollo productivo, el Plan Nacional de Desarrollo menciona: “Clusters Empresariales. Se promoverá y apoyará el desarrollo y fortalecimiento de Clusters industriales, teniendo como finalidad última la mejora de competitividad y productividad del tejido empresarial e institucional del país. Los Clusters permiten la generación de economía de escala, el impulso a la innovación a través de la colaboración entre empresas y entre éstas y entidades de investigación y el posicionamiento en los mercados”. Debido al impacto y relevancia que en Colombia están teniendo las industrias culturales (DANE: Cuenta Satélite de Cultura 1.78% del PIB 2007) y las protegidas por los derechos de propiedad intelectual (estudio OMPI: 3.3% del PIB 2005), el Ministerio de Cultura busca establecer alianzas estratégicas con diferentes organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales para promover de forma conjunta, el desarrollo de este sector de la economía como fuente de desarrollo cultural, social y económico de la nación”. 11) Que teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda celebrar el presente convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el Decreto 393 de 1991, el Decreto 591 de 1991 y, el Decreto 2478 de 2008 y, en lo no regulado por las demás normas que las reglamentan o que de acuerdo con la naturaleza del convenio resulten aplicables y, en especial por las siguientes cláusulas. Vistas las anteriores consideraciones el convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: “Aunar esfuerzos, experiencia y recursos humanos, técnicos y financieros para la promoción del desarrollo de de la Cultura en el país tomando en consideración criterios de innovación, investigación y desarrollo tecnológico con un especial énfasis en el fomento a las industrias culturales” SEGUNDA.-. OBLIGACIONES DE COLCIENCIAS: COLCIENCIAS se obligapara con EL MINISTERIO a: 1). Cumplir a cabalidad con el objeto y las obligaciones del convenio. 2). Vincular al MINISTERIO DE CULTURA con los programas estrategicos de COLCIENCIAS, 3). Apoyo a Clústers a través de la dirección de regionalización / redes de conocimiento 4) Promover el desarrollo de convocatorias de investigación, desarrollo para las industrias culturales. 5) Aportar recursos para la apertura de convocatorias específicas dirigidas a la promoción de las industrias creativas. 6) Promover la vinculación de las industrias culturales con universidades para el desarrollo de proyectos conjuntos que beneficien a las industrias culturales. 7). Hacer entrega a EL MINISTERIO copia de los archivos, metodologías, materiales y medios didácticos producidos, en el desarrollo del Convenio, siempre y cuando no contraríen las normas sobre propiedad intelectual y no se vulneren los derechos otorgados a dichas personar por el artículo 15 de la Constitución Política. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la ley 594 de 2000 8). Será responsable de la logística de los procesos de promoción de industrias creativas y culturales, contando con apoyo EL MINISTERIO para la conformación de los grupos de investigación relacionadas con las industrias culturales así: a) Efectuará la convocatoria a los beneficiarios de las acciones de promoción b) Se encargará de la base de datos de los participantes. c) Asumir la coordinación de las convocatorias de investigación, desarrollo e innovación para las industrias culturales 9) Presentar un informe final de ejecución donde se detalle: la ejecución técnica que contendrá un resumen de todas las actividades realizadas, número de participantes y los indicadores de gestión así como la ejecución financiera en relación con los aportes de EL MINISTERIO para la cofinanciación de las convocatorias especificas desarrolladas de forma conjunta y dirigidas a la promoción de industrias culturales 10) Desarrollar acciones conjuntas con la Biblioteca Nacional para ampliar las posibilidades de acceso a los fondos bibliográficos y documentales colombianos y promover su investigación y uso 11)Desarrollar acciones conjuntas con la Dirección de Poblaciones para fortalecer los procesos culturales organizativos afrocolombianos en el pacífico y la  visibilización de Pueblos Afros, Raizales, Palenqueros,  Pueblos indigenas, Gitanos, Comunidades negras, raizales, palenqueras, pueblo Rrom,  pueblos indígenas, a través de  encuentros interculturales e intergeneracionales  de la Diversidad colombiana.

12) Garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social establecidas por la ley. 13). Facilitar al supervisor del convenio el acceso a la información y documentación, inherentes a la ejecución del mismo. 14). Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social establecidas por la ley 15) Facilitar al supervisor del convenio el acceso a la informacion y documentacion, inherentes a la ejecucion del mismo 16) Las demás que por conveniencia en el desarrollo del proyecto sean necesarias o se requieran. TERCERA.- -OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: EL MINISTERIO se compromete a: 1). Difundir los programas de COLCIENCIAS ante públicos del MINISTERIO DE CULTURA con apoyo de COLCIENCIAS 2). Apoyar la conformación de grupos de investigación relacionadas con las industrias culturales. 3). Promover la participación de las personas relacionadas con las industrias culturales en las convocatorias de maestría y doctorados internacionales financiados por COLCIENCIAS. 4). Aportar recursos para la cofinanciación de las convocatorias especificas desarrolladas de forma conjunta y dirigidas a la promoción de industrias culturales. QUINTA.- APORTES: El presente convenio no causa erogación de recursos por las partes involucradas. Los Aportes para la cofinanciación de las convocatorias especificas desarrolladas en formas conjuntas y, dirigidas a la promoción de las industrias culturales, se hará con cargo al rubro presupuestal “Asistencia para la Promoción y Difusión de Las Manifestaciones Culturales a Nivel Nacional (310-709-80). SEXTA - DURACIÓN: El término de duración del presente Convenio es hasta 31 de diciembre de 2013 contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. SEPTIMA SUPERVISIÓN: La supervisión del presente Convenio será ejercida por quien el Ordenador del Gasto designe mediante comunicación escrita que se entiende incorporada al presente convenio, para que disponga e informe sobre lo inherente al convenio ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, quien tendrá además de las funciones que por la índole y naturaleza del convenio le sean propias y, proyectar y firmar el acta de liquidación del convenio PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el MINISTERIO y/o la supervisión y COLCIENCIAS deberán realizarse por escrito.  PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio del Supervisor, no será necesario modificar el presente convenio, y la designación se efectuará mediante comunicación escrita por parte del ordenador del gasto, que hace integral del presente convenio, cuya copia deberá remitirse al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO  OCTAVA CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en el desarrollo del presente convenio las partes acuerdan solucionarlas acudiendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. NOVENA - INDEPENDENCIA: Las partes declaran que con el presente convenio no se da surgimiento ni se crea consorcio, agencia, fiducia, mandato o representación alguna. Cada parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos. Las obligaciones y actividades de COLCIENCIAS se circunscriben a las exclusivamente pactadas. DÉCIMA.-  CESIÓN: COLCIENCIAS no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Se podrá dar por terminado el presente Convenio, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos. DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS: Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente Convenio podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. DÉCIMA TERCERA RELACIÓN LABORAL: El presente convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales respecto de COLCIENCIAS ni del personal que subcontrate para la ejecución. Será obligación de COLCIENCIAS, cumplir todas las obligaciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y cumplir con el pago de la totalidad de los aportes y prestaciones sociales de conformidad con la Ley. Así mismo deberá tomar las precauciones y entregar las dotaciones de seguridad industrial necesarias para garantizar la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país, si a ello hubiere lugar. DÉCIMA CUARTA El presente convenio queda sujeto en materia de terminación unilateral a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992 DECIMA QUINTA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: COLCIENCIAS mantendrá indemne al MINISTERIO ante cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa actuaciones de COLCIENCIAS DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN: Este convenio se perfecciona a partir de su suscripción DECIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN.- Este Convenio se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses siguientes contados desde la terminación del mismo. DECIMA OCTAVA DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C., Para constancia firman las partes, a los

 

 

MINISTERIO                                            COLCIENCIAS 

 

 

 

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA           JUAN FRANCISCO MIRANDA MIRANDA,

 

 

Revisó: Juan Manuel Díaz Castro

Proyectó: Martha Lucia Franco Garcés

 

Carrera 7a No. 16 - 75, Bogotá, Colombia - Telefax (57-1) 3347971
 

 
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